La Fiscalía de Lago Puelo obtuvo una condena en un reciente juicio oral, al lograr que el acusado sea declarado culpable por un hecho cometido en contexto de violencia de género y tenencia ilegal de un arma de fuego.

Lo notable del caso es que el equipo fiscal consiguió que se modificara la calificación legal de los hechos durante el desarrollo del debate, es decir, el nombre técnico del delito que se le imputaba al acusado. Esta estrategia se basó en los nuevos elementos de prueba que fueron surgiendo a partir de los testimonios y la evidencia presentada en la sala.

El hecho central y la condena

Edgardo Matus fue condenado a la pena de 3 años y 2 meses de prisión por la combinación de dos delitos: Amenazas Coactivas y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego.

Los hechos por los que fue hallado culpable ocurrieron a fines de 2023, cuando el hombre amenazó a su expareja para forzarla a cumplir una serie de exigencias, incluyendo retirar denuncias previas y volver a convivir con él. Esta intimidación fue realizada bajo amenaza de muerte y en un claro contexto de violencia de género. Posteriormente, durante un allanamiento en su propiedad, la policía encontró un arma de fuego sin el debido permiso legal.

El imputado tenía una condena anterior por hechos de violencia contra la misma víctima.

Un cambio decisivo en el juicio

Inicialmente, la acusación fue por el delito de amenazas, sin embargo, en el debate surgieron elementos que llevaron a que la Fiscalía recalifique y pruebe la naturaleza «coactiva» de las amenazas.

Amenazas Coactivas: Se refiere a una amenaza que busca obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad. La fiscalía argumentó que el propósito del acusado era forzar a la mujer a actuar, lo que demostró este elemento clave.

Tenencia Ilegal de Arma de Fuego: Este delito se probó con el hallazgo del arma en su propiedad y la falta de documentación para poseerla legalmente.

Para condenar al acusado, el juez ponderó una serie de pruebas, entre ellas, el testimonio contundente y creíble de la víctima, que fue la prueba principal. Este relato se complementó con la declaración de la policía que confirmó el estado de angustia de la mujer, un informe pericial de la psicóloga forense que descartó que la víctima estuviera mintiendo, y la prueba material: el arma y las municiones encontradas por la policía en el lugar exacto que la víctima había señalado.

El juez destacó que la pena se fijó teniendo en cuenta agravantes como el conocimiento que tenía el acusado de que el arma estaba a su disposición para hacer la amenaza más creíble, las circunstancias de indefensión de la víctima, y el contexto general de violencia de género que enmarcaba todo el suceso.

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