Las juezas Ivana González y María Tolomei resolvieron por unanimidad confirmar el arresto domiciliario de Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas, condenados por los incidentes ocurridos durante las protestas antimineras de diciembre de 2021 en Rawson.
La decisión fue adoptada tras una audiencia de revisión realizada en la Oficina Judicial de Rawson, en la que se escucharon los planteos de la Fiscalía y de las defensas. De este modo, las magistradas ratificaron la resolución dictada por la jueza de garantías Karina Breckle, que dispuso que ambos continúen detenidos bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos diarios, hasta que las condenas queden firmes.
La medida fue confirmada pese a la oposición de la fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales y de Animales (UFEDAYA), quien solicitó que los condenados cumplieran sus penas en establecimientos penitenciarios.
Damián Díaz fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de daño agravado, mientras que Mauricio Nahum Vargas recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva por los delitos de incendio y hurto.
La resolución original había sido dictada tras una audiencia solicitada por los defensores Oscar Romero y Abdo Manyauik, en la que estuvieron presentes familiares de los condenados, quienes asumieron el compromiso de brindar contención y garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para evitar riesgos de fuga.
Durante el debate, la jueza Breckle destacó que la responsabilidad penal de ambos fue confirmada en dos instancias —en el juicio oral y público y luego por la Cámara de Apelaciones de Trelew—, aunque aclaró que la sentencia aún no se encuentra firme, ya que restan instancias superiores.
Por su parte, la F²fiscal General Jefe Florencia Gómez recordó que en situaciones similares, los jueces Dra Revori, Dra Velez y Dr. Oconor de distintas jurisdicciones, ordenaron la Prisión Preventiva por Peligro de Fuga en centros de detención. Asimismo, hizo hincapié en el principio de igualdad ante la ley y en el impacto que la privación de la libertad genera en las familias de las personas detenidas.
La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo además que las condenas ya fueron ratificadas en dos instancias y que cinco magistrados coincidieron en atribuir responsabilidad penal a los imputados, lo que incrementa el riesgo de fuga. También remarcó la gravedad de los hechos, señalando que los condenados aprovecharon el contexto de conmoción social existente en ese momento para cometer los delitos.
Tras escuchar a las partes, las juezas Ivana González y María Tolomei deliberaron durante quince minutos y resolvieron confirmar la decisión de la jueza Karina Breckle, al considerar que la resolución se encuentra debidamente fundada, ajustada a derecho y que debe ser ratificada en todos sus términos.
La decisión fue sustentada en criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia, al entender que no se trata aún de una etapa de ejecución de pena. En ese marco, la jueza María Tolomei remarcó que la privación de la libertad en establecimientos carcelarios debe ser considerada como última medida.
