La medida se oficializó a través de la Resolución General Nº 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial. Cuáles son las nuevas escalas, qué ocurre con la moratoria y con la quita de retroactivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley N.º 27.639 de Monotributo, a través de la Resolución General Nº 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial. El nuevo marco reglamentarios entrará en vigencia a partir de hoy y se estima que alcance a más de 4 millones de monotributistas.
Habrá una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes, cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categoría y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.
La norma, que tiene la firma de la titular del organismo Mercedes Marcó del Pont, fue aprobada en el Congreso a comienzos de julio y promulgada la semana pasada.
Mejorará la condición de a 1.592.466 (39%) monotributistas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
Los contribuyentes debían pagar el monotributo con nuevos valores, pero la AFIP prorrogó el vencimiento del 25 de junio al 5 de agosto próximo.
La ley estableció los incrementos que tendrán escalas y dispuso que las más bajas podrán duplicar los montos de facturación.
Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para establecer las distintas categorías del monotributo, que comenzaron a correr este mes, determinan: A: hasta $ 370.000; B: hasta $ 550.000; C: hasta $ 770.000; D: hasta $ 1.060.000; E: hasta $ 1.400.000; F: hasta $ 1.750.000; G: hasta $ 2.100.000; H: hasta $ 2.600.000; I: hasta $ 2.910.000; J: hasta $ 3.335.000; y K: hasta $ 3.700.000.
Aquellos que se excedieron de la facturación anual prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que no superen los $5,5 millones y un patrimonio de hasta $6,5 millones. Quienes quedaron fuera del monotributo por excederse de sus límites podrán volver a ingresar al sistema.
La reglamentación incluye desde las nuevas escalas para el régimen simplificado hasta las condiciones que tendrá la nueva moratoria para monotributistas. El Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.
La ley contempló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que «se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial».
El plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés máxima de 1,5%, para las categorías más bajas ese interés será de 1,25%. Alcanzará a todos todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho AFIP.
El servicio «Mis Facilidades» para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible para los planes por deuda nueva desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, los monotributistas deberán ingresar online al apartado de trámites del organismo con CUIL y Clave Fiscal.Escalas del monotributo
Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
Se deberá abonar en concepto de cuota especial, por única vez las categorías: E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.