El máximo tribunal provincial resolvió a favor del Ministerio Público Fiscal, al hacer lugar parcialmente a una impugnación extraordinaria presentada por la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital (UFE CyED), a cargo del Dr. Fernando Rivarola, y dejar sin efecto una resolución previa que había dispuesto sobreseer por prescripción a Pedro Enrique Velázquez, un hombre que en 2020 fue imputado por los delitos de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil.

En primer lugar, el STJ rechazó el agravio vinculado a la nulidad de un informe proveniente de una red social, al considerar que incluía información privada ajena al objeto de la investigación y correspondía su exclusión.

Sin embargo, en otros dos puntos centrales del recurso, los jueces dieron la razón al Ministerio Público Fiscal: por un lado, se sostuvo que la absolución respecto de los hechos de distribución no se encontraba debidamente fundada, debido a que la Jueza de la instancia anterior no había realizado una valoración integral de la prueba.

En este sentido, los ministros del Superior coincidieron con la Fiscalía en que se habían omitido elementos técnicos relevantes, como la coincidencia del IMEI del dispositivo, la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas y el secuestro del teléfono en el domicilio del imputado, lo que -considerado en conjunto- permite atribuir la autoría en delitos cometidos mediante plataformas digitales.

Adicionalmente, el fallo cuestionó la decisión de fragmentar la conducta de tenencia del material ilícito según el soporte en el que fue hallado ya que el delito de tenencia de material de abuso sexual infantil no depende del tipo de dispositivo en el que se almacene, sino que la posesión debe ser entendida como una conducta única, continua y simultánea, independientemente de que el material se encuentre distribuido en distintos soportes.

Cabe destacar que, producto de la investigación de la Fiscalía, se comprobó que Velázquez había enviado por WhatsApp y Messenger Facebook tres videos de niñas abusadas sexualmente por adultos, y que en su celular personal tenía almacenados un total de 7 fotos y 40 videos que involucraban a menores de 13 años de edad en actividades sexuales explícitas. Asimismo, se pudo establecer que participaba activamente en grupos de intercambio de material de abuso sexual infantil, y en su domicilio de Comodoro Rivadavia se secuestraron un pendrive que contenía otros 24 videos, así como 24 discos ópticos con más material.

A partir de estas consideraciones, se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocar el sobreseimiento por prescripción y la absolución dictados en la sentencia anterior, y reenviar el caso a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio.

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