Lo resolvió la Cámara de Apelaciones al confirmar un fallo de primera instancia que aplicó el criterio de responsabilidad solidaria de la Ley de Defensa del Consumidor. La automotriz y la concesionaria local deberán pagar una indemnización por daño moral y sesiones de terapia.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad solidaria de la empresa Peugeot Citroën Argentina S.A. y de la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por los daños sufridos por una familia tras volcar en la ruta debido al desprendimiento de una rueda.
El tribunal de alzada respaldó la decisión de primera instancia dictada por la jueza María Valeria Freile y además de la indemnización por daño moral, amplió la cobertura de los tratamientos psicológicos que las empresas deberán abonar a los afectados.
El siniestro ocurrió el 2 de enero de 2018, cuando un matrimonio y sus tres hijas se desplazaban por el kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3 a bordo de un automóvil cero kilómetro modelo Peugeot 2008 Feline, adquirido en la concesionaria oficial de Trelew.
El vehículo contaba con apenas 2.465 kilómetros recorridos y se encontraba plenamente cubierto por la garantía de fábrica cuando sufrió el desprendimiento intempestivo de la rueda trasera izquierda en plena marcha.
Las pericias técnicas mecánicas y metalográficas realizadas por profesionales del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) determinaron que la causa técnicamente prevalente del accidente fue la fractura de la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento.
Se concluyó que la pérdida repentina de la rueda provocó que el conductor perdiera el control de la unidad, haciendo que el automóvil diera varios vuelcos sobre la calzada hasta quedar destruido por completo.
Consecuencias
Como consecuencia directa del accidente, los integrantes del grupo familiar sufrieron un severo impacto emocional, enfrentando cuadros de angustia, depresión, estrés postraumático y temores persistentes para trasladarse por carretera.
Ante esta situación, la familia inició una demanda bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor contra la automotriz fabricante y la concesionaria vendedora.
Al resolver el caso en primera instancia, la jueza Freile hizo lugar parcialmente a la demanda. La magistrada determinó que el automóvil era un producto defectuoso que no ofreció la seguridad legítimamente esperable para un vehículo nuevo y condenó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. y a Fiorasi e Hijos S.A. a pagar $19.148.000 en concepto de daño moral y gastos médicos.
Ante esta decisión, ambas empresas apelaron la condena: por parte de la concesionaria (Fiorasi e Hijos S.A.) argumentó que no debía responder por no haber participado en el diseño ni en la fabricación del vehículo.
En tanto la automotriz (Peugeot Citroën Argentina S.A.) cuestionó la validez de las pericias sobre la rueda, alegó la rotura de la cadena de custodia y adujo que el vuelco pudo deberse a un golpe externo o al mal estado de la ruta.
Decisión de la Cámara

Al revisar el caso, los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron de plano los planteos de las empresas y confirmaron la condena de primera instancia, aplicaron el concepto de “responsabilidad solidaria”, incluido en el Art. 40 de la Ley 24.240.
El criterio fijado por la Cámara de Apelaciones en la sentencia con fecha 3 de julio de 2026, fue que la Ley de Defensa del Consumidor establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria que obliga a todos los integrantes de la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- frente al usuario.
Además, los camaristas decretaron la validez de las pruebas técnicas, y concluyeron que los dictámenes mecánicos y metalográficos demostraron que la explicación más verosímil y probable del siniestro fue la rotura de la maza de la rueda, desestimando las meras conjeturas defensivas sobre pozos o golpes externos.
Indemnizaciones y apoyo psicológico
Otro aspecto relevante del fallo es que la Cámara de Apelaciones readecuó las partidas indemnizatorias en favor de los damnificados, en cuanto a tratamientos psicológicos futuros, reembolso de terapias pasadas y daño moral.
Respecto al primer punto, se corrigió una apreciación de la primera instancia y se determinó que corresponden 53 sesiones de terapia individual para el padre y 53 sesiones para la madre (106 sesiones en total para los progenitores).
Sobre el reembolso de terapias pasadas, se ordenó a las empresas pagar el costo de las sesiones de apoyo psicológico que la madre y sus hijas ya habían realizado tras el accidente, liquidadas a valores históricos con más intereses a la tasa activa del Banco Nación.
En lo referente a daño moral, se ratificó la indemnización por daño moral en $17.000.000 en conjunto ($5.000.000 para la madre y $3.000.000 para cada uno de los demás integrantes de la familia) y además se confirmó la aplicación de una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y a partir de allí la Tasa Activa del Banco Nación.
Por último, las costas del juicio en ambas instancias fueron impuestas en su totalidad a las empresas Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A. en su condición de partes vencidas.

