Ocurrió en 2022 y la víctima fue traslada al hospital por el mismo chofer que había frenado de forma brusca. La Cámara de Apelaciones recalculó la incapacidad física de la víctima con sus ingresos reales demostrados por la AFIP y elevó el monto fijado en primera instancia.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a través de su Sala 2 integrada por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes, modificó un fallo de primera instancia y elevó a 27 millones de pesos el monto de condena a favor de una pasajera que sufrió severas lesiones al viajar en un colectivo de transporte urbano.
El tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia al recalcular la incapacidad física de la víctima con sus ingresos reales demostrados por la AFIP. Los jueces ratificaron la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte por las lesiones provocadas por una frenada brusca.
De este modo, el fallo ratifica que las empresas de transporte de pasajeros responden de manera objetiva por la seguridad de los usuarios y establece que las indemnizaciones por incapacidad deben calcularse sobre el salario real actualizado de la víctima cuando este se encuentra acreditado en la causa.
Brusca maniobra
Los hechos se desencadenaron el 27 de enero de 2022, alrededor de las 14 horas, cuando una vecina de la ciudad viajaba a bordo de la unidad N° 14 de la empresa Transporte Patagonia Argentina S.R.L. en Comodoro Rivadavia.
Mientras el colectivo circulaba por la avenida Alejandro Maíz, el conductor pasó a velocidad sobre un reductor de velocidad no señalizado y realizó dos frenadas bruscas. La maniobra provocó que la pasajera saliera despedida de su asiento y se golpeara fuertemente la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo.
El propio chofer asistió a la damnificada y la trasladó de urgencia al Hospital Regional. Debido a la gravedad de las lesiones vertebrales, la víctima debió someterse a estudios complejos y a una intervención quirúrgica, recibiendo el alta médica definitiva en marzo de 2023 con una incapacidad física permanente del 15%.
Frente a los padecimientos sufridos, la afectada inició la demanda judicial contra la empresa transportista y su compañía aseguradora.
Fallos de primera instancia
En la primera etapa del trámite, el juez de grado hizo lugar al reclamo y condenó a la firma comercial a abonar 14,4 millones de pesos. Para cuantificar la secuela física en la fórmula matemática, el magistrado utilizó el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, sosteniendo que no se encontraban probados los ingresos mensuales de la demandante.
Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La empresa pretendió liberarse de responsabilidad alegando el mal estado de la calle y la falta de señalización de la loma de burro. Por su parte, la víctima cuestionó el monto otorgado por incapacidad, argumentando que en el expediente obraban informes oficiales de la AFIP que demostraban que percibía un salario superior.
Al revisar el caso en segunda instancia, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia desestimó el recurso de la empresa y le dio la razón al reclamo de la pasajera.
Los camaristas explicaron que la obligación de seguridad del colectivero es absoluta y que las deficiencias de la calzada no configuran un caso fortuito que exima a la firma de su deber de transportar sanos a los usuarios.
Nuevo cálculo
Al analizar la cuantificación del daño, los jueces constataron que las constancias de la AFIP acreditaban que la trabajadora percibía un sueldo neto que superaba ampliamente el salario mínimo aplicado en el fallo de origen.
De este modo, en su fallo del 26 de junio de 2026, la Cámara de Apelaciones readecuó la partida por incapacidad que era de 9,7 millones, y la elevó a $ 22.358.759 pesos.
Por otra parte, atendiendo a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Zampelunghe”, la Cámara resolvió revocar la capitalización oficiosa de intereses que se había dispuesto en la sentencia anterior, recordando que los jueces no pueden ordenar el cobro de intereses sobre una deuda impaga si no fue solicitado expresamente por la víctima en su demanda.
En consecuencia, la resolución del tribunal de alzada fijó la indemnización total en la suma exacta de $ 27.051.888 pesos (desglosados en $ 22.358.759 por incapacidad física, $ 3.943.128 por daño moral y $ 750.000 por gastos médicos), confirmando que la totalidad de las costas judiciales de ambas instancias deben ser afrontadas por la empresa demandada.

