En un fallo judicial se aplicó el criterio del cuidado como derecho humano para definir el pago de una cuota alimentaria. Se aplicó el concepto de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconocer el valor económico de las tareas de cuidado y el rol “invisible” de los familiares –casi siempre mujeres- en la crianza.

La justicia de familia de Trelew ha dictado una innovadora sentencia en la forma de calcular las obligaciones parentales. En el marco del expediente, la Jueza Ivana Wolansky fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor, fundamentando su decisión no sólo en las leyes nacionales, sino en un estándar internacional de vanguardia: el derecho humano al cuidado.

El conflicto se originó cuando la madre de un niño de dos años, solicitó una actualización de la cuota alimentaria, destacando que ella asume la mayor parte de la organización diaria y los cuidados del menor.

El padre del menor, por su parte, ofrecía el 20%, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y que el cuidado brindado por la abuela materna -se hacía cargo del nieto todos los días en el horario en que la madre debía trabajar- no debería considerarse un gasto exigible.

Sin embargo, el fallo judicial -que es de primera instancia y aún no está firme- rechaza esta visión “meramente solidaria” de la ayuda familiar. Basándose en el artículo 660 del Código Civil y Comercial, la sentencia sostiene que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce objetivamente en dinero

Un cambio de paradigma

El eje central que eleva esta sentencia a un plano internacional es la aplicación de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este documento reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo, estableciendo que el trabajo de cuidado —sea remunerado o no— debe ser valorado social y económicamente

La sentencia subraya puntos clave de este estándar internacional y en ese sentido hace mención a la corresponsabilidad familiar, ya que existe la necesidad de un reparto equitativo de las labores de cuidado entre hombres y mujeres.

En ese plano, la CIDH advierte que, debido a patrones socioculturales, estas tareas recaen desproporcionadamente en las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que los hombres al cuidado no remunerado

El fallo rescata la labor de la abuela materna del menor, determinando que cuando el cuidado deja de ser ocasional para sostener la organización familiar, se convierte en un trabajo que merece reconocimiento económico y no una simple “colaboración silenciosa”, ya que “se convierte en una sustitución de servicios profesionales, deja de ser un acto de solidaridad familiar y puede dar lugar a una retribución económica”.

Rol esencial e invisible

La jueza agrega que “no se puede dejar de soslayar el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral”.

“Dichas responsabilidades, frecuentemente ejercidas de forma silenciosa y no remunerada, no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado que sostiene cotidianamente la organización familiar”, reza el fallo en sus considerandos.

El fallo de la Corte Interamericana indica que se debe aplicar el “principio de corresponsabilidad familiar respecto a la necesidad de un reparto equitativo y solidario de las labores de cuidado no remuneradas por parte de hombres y mujeres en el ámbito familiar, y el principio de igualdad y no discriminación que requiere que los hombres y las mujeres tengan las mismas condiciones y responsabilidades en el cuidado”.

Y remarca que “debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, al punto que desempeñan trabajos de cuidado no remunerados en una proporción tres veces superior a la de los hombres”.

Concluye la Corte que “por ésta razón, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad y autonomía de las personas al interior de la familia, los Estados están en la obligación de implementar, de manera progresiva, políticas públicas orientadas a revertir dichos estereotipos y patrones socioculturales”.

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