El Gobierno busca avanzar en un plan de reformas para cambiar radicalmente la vida económica del país. Cuáles son las medidas más nocivas incluidas en ambos textos.
A un mes del gobierno de Javier Milei, el libertario avanzó en un programa de transformación económica muy regresivo contra los sectores populares. Tanto el DNU como el proyecto de Ley Ómnibus incluyen artículos que desregulan la actividad económica, la vida laboral, las jubilaciones, la soberanía territorial y la otorgación de súperpoderes al Poder Ejecutivo, entre las casi 50 más graves que se desprenden de ambos textos.
Las medidas que propone la Ley Ómnibus
-Artículo 3º: Suma del poder público. Declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto le atribuye a Javier Milei facultades del Congreso hasta el final de su mandato. «Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.»
-Artículo 106. Jubilaciones a discreción: El proyecto de Ley Ómnibus propone la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Poder Ejecutivo decidirá una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con prioridad «para los beneficiarios de más bajos ingresos». «Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos».
-Artículo 226: Liquidar el FGS. “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696”.
-Anexo I. Saqueo al patrimonio nacional: 41 empresas estatales quedarían «sujetas a privatización”. Entre ellas, están Aerolíneas Argentinas, el Banco Nación, AySA e YPF.
-Vía libre a la deuda: El Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta de Congreso, algo que había sido refrendado en el el tratamiento del último canje de deuda.
-Artículo 166 a 175: Más beneficios a los ricos: Generoso blanqueo sin costo y beneficios con bienes personales.
-Artículo 259: Desabastecimiento energético. Se promueve el libre comercio internacional de energía y combustibles al sustituirse el artículo 7 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, que determina que «el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos» como forma de fomentar el desarrollo de la industria petrolera nacional, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados».
-Artículo 152: Beneficios a la “cuna de oro”. Se facilita el mecanismo de la herencia. «Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los dos (2) años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe».
-Artículo 641: Beneficios fiscales extraordinarios para grandes inversores. Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por el cual se «otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los
derechos adquiridos a su amparo».
-Importaciones liberadas contra la industria nacional. Se eliminará la franquicia de 500 dólares para objetos traídos del exterior.
-Artículo 194. Estado de sitio: El proyecto de ley que Milei envió al Congreso castiga con hasta tres años y medio de cárcel a quien «impidiere, estorbare o entorpeciere» el tránsito: además, se debe informar de «toda reunión o manifestación» al ministerio de Seguridad.
-Artículo 344. Promoción del gatillo fácil y la “autodefensa”: La norma propuesta indica que “Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren»
-Desfinanciación de las obras sociales: Deja de ser obligatorio pagarle las obras sociales del sindicato.
-Artículo 628: Tránsito de riesgo para favorecer a Elon Musk. Se habilita la circulación de vehículos autónomos para uso personal y de carga.
-Artículo 504: Pone en riesgo el derecho al aborto legal: «Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.611 de Mil Días, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional».
-Artículo 348: se elimina el INADI. El INADI es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina. Se propone derogar la ley N° 24.515, que creó el INADI.
-Sección 2: Cambio en la Ley Micaela. Ponen «en los organismos competentes» y sacan «en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación». «El Ministerio de Capital Humano es la autoridad de aplicación de la presente ley, el cual a su vez deberá reglamentar un procedimiento que atienda la problemática de violencia familiar».
-Artículo 10: Despidos. Crea un fondo para reconversión de trabajadores estatales de áreas que serán suprimidas. Al cabo de un año, si no se reconvierten, serán despedidos. El Destape
