El Gobierno nacional encabezado por Javier Milei promulgó este viernes la reforma laboral aprobada recientemente por el Senado, por lo que la normativa comenzó a regir en todo el país. La medida fue oficializada a través del Decreto 137/2026, firmado por el Presidente junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La reforma introduce modificaciones en distintos aspectos del sistema laboral argentino, como el pago de salarios, la jornada de trabajo, el régimen de indemnizaciones, el derecho a huelga y los aportes sindicales. Desde sectores sindicales, la iniciativa fue cuestionada y la Confederación General del Trabajo (CGT) anticipó que buscará frenar su aplicación en la Justicia al considerar que algunos artículos serían inconstitucionales.

Cambios en el pago de salarios

La nueva normativa establece que los salarios podrán abonarse en moneda nacional o extranjera, e incluso contemplar modalidades en especie, como alojamiento o alimentos, siempre dentro de lo establecido por los convenios colectivos.

Además, se incorpora el denominado “salario dinámico”, un sistema que permitirá vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual, siempre que sea acordado en paritarias.

La ley también dispone que el pago de sueldos deberá realizarse a través de bancos o entidades oficiales, excluyendo a las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

Jornada laboral y registro digital

La reforma habilita la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta 12 horas, siempre mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

También se crea un sistema de “banco de horas”, que permitirá compensar horas extras con tiempo de descanso en lugar de pago adicional. A su vez, se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que deberán conservarse por un plazo de diez años.

Cambios en aportes sindicales y patronales

La normativa fija límites para los aportes a entidades empresariales y sindicales.

  • Los aportes empresariales a cámaras patronales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de 2028.
  • Las contribuciones sindicales de los trabajadores no podrán superar el 2% del salario.
  • Se mantiene el 6% obligatorio destinado a las obras sociales.

Además, los empleadores ya no podrán actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

Indemnizaciones por despido

Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del cálculo de la indemnización por despido sin causa. El monto se determinará sobre la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo conceptos como aguinaldo, premios, propinas o vacaciones.

También se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que financiará parte de los costos de despido mediante aportes mensuales de los empleadores.

Los convenios colectivos, además, podrán implementar fondos de cese laboral con capitalización individual, un sistema similar al utilizado en algunos sectores como la construcción.

Derecho a huelga

La reforma introduce nuevas condiciones para las medidas de fuerza. Los servicios considerados esenciales deberán garantizar un funcionamiento mínimo del 75%, mientras que en actividades catalogadas como trascendentales se exigirá al menos un 50% de prestación.

Asimismo, los sindicatos deberán presentar previamente un plan de ejecución de la medida una vez finalizada la conciliación obligatoria.

Vacaciones

El empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrá acordarse otro período con el trabajador. También se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, con períodos mínimos de siete días.

Blanqueo laboral y eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas por la Ley 24.013 para empleadores que no registren correctamente a sus trabajadores. En su lugar, se establece un programa de regularización laboral que permite blanquear empleados con reducción de sanciones y condonación de parte de las deudas previsionales.

Además, se crea un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga beneficios adicionales a quienes contraten trabajadores previamente no registrados.

Pago en cuotas de condenas laborales

La normativa también habilita que las empresas puedan pagar sentencias laborales en cuotas. Las grandes compañías podrán hacerlo en hasta seis pagos mensuales, mientras que para las MiPyMEs el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.

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