El juez hizo lugar al pedido de la Fiscalía. El caballo «René» ha sido declarado formalmente como un «ser sintiente y sujeto de derecho no humano». Con esta decisión, el tribunal local hizo lugar al planteo de la Agencia de delitos ambientales y maltrato animal, priorizando el bienestar y la protección del animal por encima del derecho de propiedad absoluto que reclamaba su dueño.
La resolución se originó tras las audiencias del pasado 3 de junio vinculadas al Legajo Fiscal N° 66.495, que investiga a un vecino de Gualjaina por el presunto abandono del equino.
Las dos posturas
El debate judicial expuso dos visiones contrapuestas sobre la naturaleza jurídica de los animales:
La Fiscalía: Solicitó la declaración de René como sujeto de derecho no humano y víctima, exigiendo además su custodia definitiva para una familia de la zona con el fin de garantizar su protección integral.
La Defensa: Aunque reconoció la existencia de un «descuido», solicitó la restitución inmediata del caballo al imputado bajo un período de observación, amparándose en el derecho de propiedad tradicional.
Sin embargo, los argumentos del Ministerio Público Fiscal tuvieron una acogida favorable en el magistrado, quien entendió que el sufrimiento del animal requería una intervención judicial inmediata.
Postales del abandono: Las pruebas que definieron el fallo
Para el juez Carlos Richeri, el estado crítico de René quedó acreditado prima facie (a primera vista) mediante una contundente plataforma fáctica:
- Denuncia y testimonios: La alerta inicial fue dada por la Municipalidad de Gualjaina. Posteriormente, testigos confirmaron que el caballo carecía de agua y alimento, evidenciando una debilidad manifiesta.
- Inspección ocular y peritaje: La policía constató durante un allanamiento que no había reservas de forraje. Asimismo, el informe de la veterinaria forense describió al equino en un estado de extrema delgadez.
- Admisión del imputado: El propio imputado admitió ante la Justicia haber tenido «dificultades» para proveerle agua y pastura a René.
Del «objeto» al «sujeto»: El análisis jurídico
El eje central de la resolución radica en una reinterpretación vanguardista del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Si bien la normativa tradicional clasifica a los animales como «cosas» o «semovientes», el juez determinó que el derecho de propiedad no es absoluto y prohíbe su ejercicio abusivo.
El magistrado fundamentó su decisión en la Ley Especial 14.346 (de maltrato animal), señalando que «no se puede ser cruel con una cosa», lo que presupone que el animal es un titular capaz de padecer.
Los antecedentes de la resolución
Para sostener esta evolución jurídica, la resolución se apoyó en hitos como los casos de la orangutana Sandra (2014) y la chimpancé Cecilia (2016), la Declaración de Cambridge (2012) sobre la conciencia animal, citados por la Fiscalía, y el reciente caso «Punta Tombo» (2024) —del propio magistrado—, donde se condenó la crueldad hacia los pingüinos.
Medidas cautelares y el futuro de René
A pesar del histórico reconocimiento a René como ser sintiente, el tribunal adoptó una postura cautelosa respecto al destino final del animal, dictaminando los siguientes puntos:
- Guarda provisoria: René continuará en el predio donde actualmente se encuentra recuperándose, bajo estricto control judicial.
- Custodia definitiva diferida: El juez no otorgó aún la adopción definitiva a terceros, argumentando que despojar del dominio al propietario requiere un proceso de debate más amplio y con mayor producción de pruebas.
- Control del tribunal: Se aclaró explícitamente que ninguna entidad protectora (mencionando a FADAES) puede disponer del animal ni entregarlo en adopción hasta que la resolución quede firme.
Finalmente, respecto a la calidad de víctima, el tribunal la concedió bajo el carácter de «presunta» a los fines de mantener la medida cautelar. El estatus definitivo de René como víctima penal se resolverá en las próximas etapas del proceso, cuando se determine la responsabilidad criminal de su dueño por el delito de maltrato animal.

