La jueza María Alejandra Hernández decidió hoy absolver a Germán Martinelli, apoderado de la lista blanca N° 55, quien llegó a juicio acusado de adulterar avales y utilizar identidades de personas fallecidas años antes de la convocatoria electoral.

Frente a ese cuadro, la jueza Hernández resolvió absolver al acusado al considerar que no se había acreditado con certeza suficiente su responsabilidad penal ni la existencia de una intención deliberada. El principio de inocencia y la exigencia de certeza para condenar son garantías irrenunciables. Pero esas garantías no pueden convertirse en una respuesta suficiente para una institución que todavía debe explicar cómo ingresaron al proceso electoral avales aparentemente imposibles.

Pese a que los testigos declararon categóricamente no haber firmado los avales —y a la gravedad probatoria de presentar nombres de difuntos—, la magistrada le otorgó insólitamente el «beneficio de la duda» al imputado, bajo el argumento de que «pudo haber tenido o no intención».

Un antecedente alarmante para la democracia cooperativa

Esta decisión sienta un precedente sumamente grave para la vida democrática de la entidad:

  • Puerta libre a la adulteración: Si falsificar firmas y valerse de personas fallecidas queda sin consecuencias judiciales, se legitiman las malas prácticas en los procesos electorales.
  • Judicialización permanente: A partir de ahora, las listas no se validarán con la confianza de los socios, sino que exigirán costosos peritajes caligráficos previos.
  • Desplazamiento de las urnas: Las elecciones corren el riesgo de debatirse en los tribunales en lugar de decidirse en las escuelas, con la participación activa y soberana de los asociados como ocurrió históricamente.

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