En 2021 Sebastián Miguel fue condenado por corrupción de menores. El Superior lo desvinculó al considerar que se habían violado los plazos para juzgarlo. La Procuración chubutense apeló y el máximo tribunal nacional le dio la razón.

Miguel, el día de su detención (Ministerio Público Fiscal)

Miguel, el día de su detención (Ministerio Público Fiscal)AnteriorSiguiente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión del Superior Tribunal de Justicia, que había sobreseído a un hombre condenado por corrupción agravada de tres menores en Puerto Madryn, a quienes obligaba a ver películas pornográficas.

En 2021 Sebastián Jesús Miguel fue sentenciado a 6 años y 6 meses de prisión pero dos años después fue liberado por los ministros de la Sala Penal, que hicieron lugar a la impugnación de su defensor y consideraron que se habían vencido los plazos para juzgarlo.

El caso comenzó en 2018 cuando Miguel -miembro de la comunidad zíngara- estuvo en Madryn acompañando a su comadre que se casaba y que llevaba también a sus hijos y sobrinos.
Según un parte de prensa de la Fiscalía de esa época, “durante su estadía quedó con los cuatro niños mientras la pareja debía hacer trámites por el casamiento. El joven aprovechó la situación y los obligó a mirar películas pornográficas, los ató, y abusó de ellos. Con un cuchillo los amenazó que si contaban lo ocurrido mataría a sus familias”.

En diciembre de 2018 Miguel fue detenido en Trelew, el juez Horacio Yangüela abrió la investigación y dispuso su prisión preventiva. Las víctimas tenían 9, 8, 4 y 2 años.

El exministro Panizzi optó por sobreseer al condenado.

Tras el juicio oral, lo que se probó es que entre el 15 y el 18 de noviembre Miguel se había alojado en casa de su comadre en Madryn porque sería padrino de su casamiento.
Cuidó a los hijos de ella y a sus primos y los obligó a mirar películas porno en el TV de la vivienda. “Provocó que los menores naturalizaran como juego las imágenes de contenido sexual e imitaran las mismas entre ellos, llamando a esas conductas juegos amorosos”.
El 22 de noviembre, día del casamiento, cuando Miguel llegó al evento una de sus víctimas se enojó con él y le arrojó un encendedor. Llamó la atención de los padres y el episodio reveló lo que había sucedido.
En noviembre de 2021 fue absuelto por el abuso con acceso carnal pero condenado por corromper a tres de los varoncitos, de 4, 8 y 9 años.

Su defensa impugnó la condena ante el STJ. El ministro Ricardo Napolitani desestimó el reclamo pero quedó en minoría ante sus pares Alejandro Panizzi y Camila Banfi Saavedra: explicaron que la audiencia de apertura de la investigación había sido en noviembre de 2018 y el fallo de Cámara Penal que confirmó la condena, en octubre de 2022. Se había vencido el plazo máximo de 3 años que debe durar un proceso penal, según el Código Procesal de Chubut. En septiembre de 2023 el Superior sobreseyó a Miguel.

El mismo mes la Procuración General interpuso un recurso extraordinario ante la Corte y le recordó su jurisprudencia: los códigos provinciales no pueden fijar plazos fijos que impliquen extinguir la acción penal.
“La garantía es que el plazo sea razonable y el imputado tenga un pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre y declare o no su culpabilidad, lo que no se afectó respecto de Miguel”, explicó la Procuración.

Instalar un plazo de 3 años y sobreseer a un acusado si no se cumple “impide al Estado la persecución del delito (…) La consecuencia de fijar un plazo fatal tan breve lleva a la impunidad y se convierte en contrario a los principios y valores de la Constitución Provincial, Nacional y los Tratados Internacionales, como lo son la tutela efectiva de la víctima, el derecho a una respuesta, el interés superior del niño, el respeto a su derecho a ser oído y el acceso a la Justicia”.

Los ministros de la Corte coincidieron con este criterio y derrumbaron el sobreseimiento de Miguel. La decisión la firmaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz.

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada

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