El Gobierno nacional hizo público el proyecto definitivo de reforma laboral, una iniciativa que representa el mayor retroceso en materia de derechos laborales desde la recuperación democrática. El texto propone alterar de manera profunda pilares históricos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las negociaciones colectivas y los mecanismos de protección frente a los despidos.
Bajo el argumento de “modernizar el modelo laboral, reducir la conflictividad judicial y adaptar la producción a las nuevas dinámicas del empleo”, el Ejecutivo impulsa una transformación integral que, según especialistas y sindicatos, implica una pérdida sustancial de garantías para los trabajadores.
Indemnizaciones: nuevos topes, fórmulas restrictivas y fondos de cese
La reforma reescribe por completo el artículo 245 de la LCT e introduce un sistema indemnizatorio más limitado:
- Se mantiene la ecuación de un salario por año de servicio, pero la base de cálculo pasa a ser la mejor remuneración mensual del último año.
- Se fijan topes máximos equivalentes a tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
- Se incorpora un piso mínimo del 67% de la base calculada.
- La indemnización nunca podrá ser inferior a un sueldo.
- Se habilita a los convenios colectivos a reemplazar el esquema tradicional por un fondo de cese laboral, financiado exclusivamente por la parte empleadora.
El proyecto también redefine criterios en casos de fallecimiento del trabajador, incapacidades, reingresos laborales y fallidas reubicaciones, vinculándolos directamente con los artículos 245 y 247.
Vacaciones: temporada fija, fraccionamiento y reprogramaciones obligatorias
La normativa también altera el artículo 154, estableciendo un cronograma más rígido:
- El descanso anual deberá otorgarse únicamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- El empleador deberá avisar la fecha con al menos 30 días de antelación.
- Se admite fraccionar las vacaciones en períodos no menores a siete días.
- Cada trabajador deberá acceder a vacaciones en plena temporada estival al menos una vez cada tres años.
- Si el trabajador enferma durante la licencia, el empleador deberá reprogramar los días pendientes.
Jornada laboral: acuerdos individuales y habilitación del “banco de horas”
La iniciativa incorpora el artículo 197 bis, que abre la puerta a esquemas laborales más flexibles, mayormente favorables al empleador:
- Se permiten acuerdos individuales por escrito en actividades con alta estacionalidad o variaciones de demanda.
- Se legaliza el banco de horas, habilitando que los picos de actividad se compensen con menos carga en otros momentos.
- Se autoriza la negociación de descansos compensatorios.
- Estos acuerdos podrán firmarse entre empresa y trabajador o con participación sindical.
A su vez, el artículo 198 se modifica para permitir promedios de jornada pactados individual o colectivamente, preservando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 semanales.
Convenios colectivos: fin de la ultraactividad plena y nueva escala jerárquica
El proyecto también reformula la Ley 14.250, modificando la estructura de los convenios colectivos:
- La ultraactividad queda limitada: vencido el convenio, solo se mantienen las cláusulas normativas.
- Se crea una nueva jerarquía que habilita a un convenio posterior a modificar a uno anterior.
- Los convenios por empresa o establecimiento podrán imponerse sobre los de ámbito mayor, incluso cuando estos últimos sean más recientes.
- La homologación exigirá parámetros más estrictos vinculados al respeto del orden público laboral.
- La Secretaría de Trabajo deberá convocar a renegociar convenios vencidos dentro del año.
Paritarias: comisiones reforzadas y una cuestionada “buena fe”
El documento crea un marco ampliado para las comisiones paritarias internas, con funciones para interpretar normas, resolver conflictos y actualizar condiciones laborales. Además, introduce la obligación de negociar con “buena fe”, lo que implica:
- Intercambio de información económica entre partes.
- Reportes de productividad, empleo y costos laborales.
- Actualización continua de datos durante la vigencia del convenio.
Si este proyecto logra avanzar en el Congreso, significará la mayor reforma laboral en más de dos décadas, con un fuerte impacto sobre derechos consagrados y un realineamiento del poder en favor del sector empresarial. Para gremios y especialistas, la iniciativa del gobierno de Milei constituye un golpe directo a las protecciones históricas que garantizan estabilidad y condiciones dignas de trabajo.
Fuente/El Destape
