El Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, conforme a un decreto publicado durante la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial.
La decisión tiene como objetivo facilitar los preparativos y traslados familiares en la previa de Navidad y Año Nuevo, fechas de fuerte arraigo social y cultural en la Argentina. La medida se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles al 25 de diciembre y al 1° de enero.
Según lo expresado en el decreto, estas celebraciones constituyen tradicionalmente un motivo de encuentro y acercamiento entre familiares y seres queridos, por lo que se consideró oportuno disponer asueto en las jornadas previas, permitiendo una mejor organización, descanso y tiempo razonable para los desplazamientos y actividades propias de las festividades.
El texto oficial también resalta que la medida podría tener un impacto positivo en el turismo interno, al promover los viajes dentro del país y el aprovechamiento de los días no laborables con fines recreativos. Asimismo, se aclara que el asueto no genera gastos adicionales para el Estado nacional.
En relación al alcance, la disposición rige exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional. No obstante, se instruyó a los distintos organismos a garantizar la continuidad de los servicios esenciales. El decreto precisa además que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad durante las fechas mencionadas.
Con esta resolución, los empleados públicos no cumplirán funciones durante dos jornadas consecutivas, dado que el asueto del 24 y 31 de diciembre se suma a los feriados inamovibles del 25 de diciembre y 1° de enero. En los casos en que el personal deba trabajar durante esos feriados, corresponderá el pago doble, de acuerdo con la legislación vigente.
En el sector privado, en cambio, cada empleador podrá definir si concede o no el día libre, ya que el 24 y el 31 de diciembre continúan siendo días laborables comunes. Por lo tanto, quienes trabajen en esas fechas percibirán su remuneración habitual, salvo que la empresa disponga lo contrario.
La medida fue adoptada en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por la Constitución Nacional.
